JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIOL CUPIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en el reajuste de un haber previsional. Ordenó recalcular el haber inicial según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1537. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 25.344 Consolidacion de deudas Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Piol, Cupido.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, reajustes varios, cálculo del haber inicial y pago de diferencias desde la adquisición del derecho.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia en cuanto a tasa de interés y costas; se revoca con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispone la movilidad según "Badaro", salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen un resultado superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el reajuste de la prestación, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..." (deserción del recurso sobre ese punto).

"Las cuestiones esgrimidas por la parte actora, vinculadas con la aplicación de la ley 25.344... no pueden prosperar pues el jubilado... se encuentra encuadrado dentro de las excepciones que prevé la mencionada norma..." (límite de edad de 80 años, art. 8, cap. II, decreto 1116/2000).

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

Los planteos sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • BellatiCSJN · 21/11/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.