NUÑEZ ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reajuste previsional, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, aplicando la movilidad según Badaro salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior. Desestimó los planteos de la ANSeS vinculados al haber inicial y al sistema de topes del art. 55 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Alfonso Núñez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 150/150 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones relacionadas con la determinación del haber inicial son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los planteos del organismo previsional que se refieren al sistema de topes máximos previsto por el artículo 55 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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