BENEVOLE DE GAUNA, TERESA MAGALI Y OTROS c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ORDINARIO
Treinta y dos jubilados y pensionados de la Provincia de Santiago del Estero demandaron a la provincia, en su calidad de garante, por la reducción de sus haberes dispuesta por la ley 25.453 y el incumplimiento del convenio de transferencia. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una provincia demandada en una causa de contenido federal.
¿Quién es el actor?
María D. R. de Spaini y Mariela Nassif de Sayago, en representación de treinta y dos jubilados y pensionados de la Provincia de Santiago del Estero.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero, en su calidad de garante del pago de las sumas reclamadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por la reducción de haberes jubilatorios dispuesta por la ANSeS en aplicación de la ley nacional 25.453, por considerar vulnerada la intangibilidad de los haberes garantizada en el "Convenio de Transferencia" celebrado entre la provincia y la Nación el 14 de julio de 1994 (arts. 7, 14 y 17), así como los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la jueza federal ad hoc se declaró incompetente y remitió los autos a la Corte. El Procurador General dictaminó que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 CN), porque es parte una provincia y la materia es federal: deberá interpretarse la ley 25.453 y el convenio de transferencia, ambos de naturaleza federal (art. 2 inc. 1° ley 48), con independencia de la vecindad de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los términos de la presente demanda se desprende que los actores demandan a una provincia por el presunto incumplimiento del 'Contrato de Transferencia', celebrado con el Estado Nacional el 14 de julio de 1994, al no oponerse a la sanción y aplicación por parte de la ANSeS de la ley nacional 25.453, que redujo sus haberes, cuya intangibilidad ésta había garantizado expresamente."
"...el Tribunal para resolver el pleito ... y en su caso condenar o no a la Provincia de Santiago del Estero deberá sustancialmente interpretar dicha ley y el referido convenio, que son federales, por lo que cabe asignar dicha naturaleza a la materia sobre la que éste versa (art. 2, inc. 1° de la ley 48)."
"Por ello, opino que cualquiera sea la vecindad de los actores (v. Fallos: 1:485; 97:177; 311:810; 318:30, entre muchos otros), este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Ley 48art. 2 inc. 1° · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17, 18, 19
Fallos que cita
- Fallos 1:485CSJN
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 318:30CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.