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Corte Suprema

SUAREZ GUILLERMINA Y OTROS c/ ANSES s/IMPUGNACION DE RESOLUCION-MEDIDA CAUTELAR

Los jubilados actores promovieron impugnación de resoluciones de la ANSeS que rechazaron la aplicación de la ley 23.604, dieron de baja una prestación y ordenaron el reajuste de la restante. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia, remitiendo a los precedentes Scordomaglia, Etala y Bariain sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 279. XL. ROR
Ley 23.604 Prestaciones previsionales Unificacion de prestaciones Reajuste previsional Justificacion de servicios Declaraciones juradas Ocultamiento de beneficio Decreto 1645/78 Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Guillermina Suárez y otros (coactores, titulares de prestaciones previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resoluciones administrativas que rechazaron la aplicación de la ley 23.604, dieron de baja una de las prestaciones otorgadas, ordenaron el reajuste de la subsistente y formularon cargos por las sumas indebidamente percibidas (medida cautelar).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con los alcances fijados en "Etala".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los recurrentes sobre el fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 324:3709 ('Scordomaglia'), 325:2990 ('Etala') y 329:2829 ('Bariain'), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Sobre la relación de dependencia y el art. 42, inc. 3°, del decreto 1645/78: los planteos "no resultan eficaces para revertir lo resuelto respecto al modo de unificar las prestaciones".

Sobre el art. 28 de la ley 18.037: las objeciones "resultan insuficientes para desvirtuar lo resuelto en el caso que, como destaca la alzada, no se fundó sólo en que los titulares hubiesen hecho uso de la justificación de servicios mediante declaraciones juradas, sino también en que habían ocultado la existencia de otro beneficio en trámite u otorgado."

Normas que cita

  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1645/78art. 42 inc. 3°
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • BariainCSJN · Fallos 329:2829

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