SAADIA JUAN MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad y la tasa de interés, y la revocó en cuanto al alcance del reajuste, remitiendo a los precedentes Flagello, Spitale y De Majo.
¿Quién es el actor?
Juan Marcos Saadia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes ambos recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada en los términos de "Flagello" y "Spitale"; revocarla con el alcance del precedente "De Majo"; y ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular referentes a la movilidad de la prestación, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente 'De Majo, Salvador Félix' (Fallos: 331:2353), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"las objeciones de las partes, relacionadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues los arts. 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado..."
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- De Majo, Salvador FélixCSJN · Fallos 331:2353
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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