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Corte Suprema

SALVATI MASSIMINO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de criterios de actualización. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, confirmando lo decidido en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1280. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Ley 24.463 Ley 18.037 Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Badaro Sanchez

¿Quién es el actor?

Salvati, Massimino (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad), determinación del haber inicial, planteos de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, prescripción (art. 82 ley 18.037), quita porcentual, tasa de interés y constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de la Corte se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de costas; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar ya que no surge de la presente causa que el monto del haber jubilatorio pueda superar los topes previstos por dichas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"tampoco pueden ser admitidos los agravios tendientes a cuestionar lo resuelto respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."

"los planteos vinculados con la aplicación de una quita porcentual en el haber del beneficio, con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), 'Spitale' (Fallos: 327:372) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."

"deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:372
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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