VILLALBA NICASIO Y OTROS c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del jubilado y revocó la sentencia que había confirmado la movilidad de su haber, ordenando recomponerlo conforme a los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro. Se dispuso que, para el período 2002-2006, se descuente lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Nicasio Villalba y otros.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de la causa "Sánchez"; la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" debe practicarse conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Respecto del pedido de modificar el método para el período anterior a la convertibilidad (aplicación del índice del peón industrial): "Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar el gravamen concreto que la variable de ajuste fijada le pueda ocasionar."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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