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Corte Suprema

PETRELLI CLAUDIO OMAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor, miembro de la Policía Federal, reclamó por daños y perjuicios derivados de una lesión sufrida en acto de servicio. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmar la sentencia, por cuanto la exclusión del crédito del régimen de consolidación de la ley 25.344 resulta justificada por las circunstancias de desamparo que rodean al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 500. XXXIX. REX
Ley 25.344 Consolidacion de deudas Estado nacional Policia federal Danos y perjuicios Accidente en acto de servicio Credito alimentario Desamparo e indigencia Inconstitucionalidad Ultima ratio.

¿Quién es el actor?

Claudio Omar Petrelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en acto de servicio, incluido tratamiento psicológico futuro.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la condena de primera instancia, reconoció el rubro de tratamiento psicológico futuro y excluyó el monto de la reparación del régimen de consolidación de la ley 25.344. El Estado recurrió esa exclusión. La Procuración dictamina admitir el recurso con el alcance indicado y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...autoriza a concluir que no se ha cumplimentado, según es menester, el requisito de la debida fundamentación."

"...la declaración de invalidez constitucional de un precepto constituye la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución."

"Asimismo, se podrá disponer la exclusión cuando mediaren circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviere carácter alimentario..." (art. 18, párr. 2°, ley 25.344).

"...el resarcimiento del damnificado requiere la atención oportuna de las afecciones de orden físico, psíquico y estético derivadas del evento dañoso..." (Fallos: 318:1593).

Se sostiene que, por la incapacidad importante, la condición de minusválido y la insuficiencia del haber de retiro frente a los tratamientos necesarios, corresponde la exclusión del régimen de consolidación. Por esa razón se juzga inoficioso pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley 25.344.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 19
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 25.344arts. 18, 13, 14, 15 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982art. 1 inc. c · Deuda publica

Fallos que cita

  • Petrelli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 318:1593
  • Fallos 316:779CSJN
  • Fallos 321:1369CSJN
  • Fallos 315:1427CSJN
  • Fallos 314:1017CSJN
  • Fallos 323:1122CSJN
  • Fallos 312:2315CSJN
  • Fallos 310:2376CSJN
  • Fallos 322:87CSJN
  • Fallos 324:826CSJN

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