VEGA ODILA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el reclamo de encuadramiento de la pensión en el régimen docente, y resolvió hacer lugar a la demanda en los términos de los precedentes García y Gemelli, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Odilia Elena Vega.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; encuadramiento legal de la prestación según las disposiciones del régimen docente (ley 23.895) y recomposición del haber de pensión en los términos de la ley 24.016.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda con el alcance que surge de los precedentes "García" y "Gemelli", estableciendo las costas en el orden causado conforme a "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1: "contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el de la instancia anterior, rechazó la demanda dirigida a obtener el encuadramiento legal de la prestación según las disposiciones del régimen docente, porque al momento de efectuarse el reclamo administrativo ya se encontraba derogada la ley 23.895, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 2: "Que los planteos de la titular vinculados con la recomposición del haber de pensión en los términos de la ley 24.016, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'García' y 'Gemelli' (Fallos: 328:2824 y 328:2829), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 3: "Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 4: "Que, por último, deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo fijado en el artículo 22, deberá adecuarse al establecido por el art. 21 del último cuerpo legal citado."
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Normas que cita
- Ley 23.895
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 26.153art. 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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