ZIMMERMANN IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS en el reajuste previsional, y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmando la tasa de interés fijada en Spitale. Fijó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dejó sin efecto la aplicación de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 por no guardar relación con lo resuelto. Nota: el titular fue ajustado a la regla de mayoría; el bloque resolutivo confirma la tasa de interés y revoca en el alcance indicado en Sánchez, por lo que la expresión dejó sin efecto la prescripción se mantiene como desestimación de agravios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Irma Zimmermann (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991, tasa de interés, inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedentes los recursos ordinarios; ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); revoca con el alcance indicado en "Sánchez" y dispone que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 4°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 5°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: "Los agravios vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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