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Corte Suprema

ZAGABRIA OMAR GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó la recomposición de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y de intereses. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad según el índice de Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 188. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Omar Gabriel Zagabria, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad desde el 11 de abril de 1991), intereses y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y otras normas impugnadas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11/1/2002 y el 31/12/2006 si estos resultaran superiores; el cumplimiento deberá efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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