QUINTAS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Orlando Quintas reclamó el reajuste de su prestación previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente D'Este y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Orlando Quintas.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con cuestionamientos a la pauta de movilidad aplicable a distintos períodos (1995-1997 y 1997-2001), a la constitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463 y del art. 21 de la ley 24.463, y a la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "D'Este" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, solución que vuelve abstracto el tratamiento del planteo del actor de que se reajuste su prestación en el lapso comprendido entre los años 1997 y 2001."
"También resulta inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, planteada por el actor, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Las restantes objeciones esgrimidas en los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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