FASTER S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la intimación de pago de aportes y contribuciones a Faster S.R.L. por trabajadores eventuales cuya baja no estaba documentada. El dictamen sostiene que la Cámara no explicó si consideró o descartó las pruebas aportadas por la empresa, lo que habilita la arbitrariedad alegada.
Actor (recurrente): E.T.T. Faster S.A., continuadora de Faster S.R.L. (quejosa).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de veintiún actas de inspección e infracción por incumplimiento de la normativa previsional, con intimación de pago de aportes y contribuciones respecto de personal cuya baja no estaba registrada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución AFIP n° 1507/98 y denegó el recurso extraordinario.
Qué propone la Procuración: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. No se pronuncia sobre el fondo del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no nos es dado razonablemente colegir si, en el estricto marco de revisión provisto por los artículos 6.4.2 de la Resolución General AFIP n° 79/98 y 11 de la ley n° 23.473 -texto según ley n° 24.463- la Sala se ciñó a reexaminar y confirmar lo decidido en sede administrativa; o bien si, teniendo a la vista los elementos probatorios aportados por la impugnante en esa instancia judicial, descartó su eficacia convictiva en orden a lo resuelto."
"Repárese en que a fs. 430 la a quo enumera algunos de los elementos referidos (declaraciones, libros laborales); sin verificar, empero, ninguna consideración ulterior, positiva o negativa, a su respecto..."
"Lo dicho no implica anticipar juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo de la causa, extremo que... es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley n° 48."
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Normas que cita
- Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
- Ley 24.463art. 28 · Solidaridad previsional
- Decreto 342arts. 4, 13
- Resolución 79art. 6.4.2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 324:4178CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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