CALOT SILVINA ALEJANDRA c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG. SCL -RESOLS. 999/91 Y 1005/91- s/RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio de Trabajo impugnó mediante recurso extraordinario la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto el pase a disponibilidad de Silvina Alejandra Calot. El Procurador General propone revocar esa sentencia por considerar que el decreto 1201/91 derogó el requisito de resolución conjunta y habilitó la decisión del ministerio.
¿Quién es el actor?
Silvina Alejandra Calot.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución MTSS N° 1005/91 que dispuso su pase a disponibilidad, y de las resoluciones posteriores (MTSS N° 290/92 y decreto N° 164/94) que rechazaron sus recursos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara dejó sin efecto los actos impugnados, ordenó la reincorporación de la actora y fijó un monto indemnizatorio, por considerar que la nómina de disponibilidad no tenía la resolución conjunta exigida por la resolución N° 3 del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.
Qué propone el dictamen: revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, es dable recordar que el decreto N° 101/85, delegó la facultad de aprobar las nóminas de personal que pasaría a revistar en situación de disponibilidad, disponiendo que debía 'instrumentarse la decisión respectiva mediante resolución conjunta' (art. 31, inc. d, apartado 2)."
"Sin embargo, el 25 de junio del mismo año ... se decidió facultar 'a los señores Ministros, Subsecretarios Ministeriales ... para aprobar la nómina del personal que pase a revistar en situación de disponibilidad en sus respectivas áreas' y derogar expresamente la norma ... que requería de una resolución conjunta."
"Así las cosas, tengo para mí que la conducta de la Administración en el caso, encuentra directa aplicación en el decreto 1201/91 y, por tanto, que ... la resolución MTSS N° 1005/91 fue dictada en ejercicio de facultades que le fueron legítimamente atribuidas."
El dictamen también sostiene que la sentencia apelada se apartó injustificadamente de disposiciones legales expresas, citando Fallos 270:330; 308:1892 y 312:1311.
Además, el recurrente se queja de que el tribunal aplicó una norma ya derogada y omitió tratar otras cuestiones planteadas.
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Normas que cita
- Decreto 101art. 31 inc. d ap. 2
- Decreto 1201
- Resolución 3
Fallos que cita
- Fallos 325:662CSJN
- Fallos 270:330CSJN
- Fallos 308:1892CSJN
- Fallos 312:1311CSJN
- Fallos 306:126CSJN
- Fallos 308:176CSJN
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