JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Samame, Eduardo s/impugnacion en autos unificaexpts 001/08 y 002/08 CI SA Nelson a. menghini y ester cardenas de balsamello s/denuncias solicitando juicios politicos al procurador de la provincia de chubut dr. eduard

El doctor Eduardo Samamé, ex Procurador General de la Provincia del Chubut, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia local que anuló su destitución pero rechazó su reincorporación y el pago de salarios. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario, por no haber examinado el tribunal de origen si existía cuestión federal y arbitrariedad, y devolvió las actuaciones para una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 549. XLVIII. REX
Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Concesion del recurso extraordinario Nulidad de resolucion Defensa en juicio Debido proceso Destitucion Procurador general Provincia del chubut Art. 14 ley 48

Actor/recurrente: Eduardo Samamé, representado por los Dres. Arnaldo Hugo Barone (Defensor General) y Alfredo Pérez Galimberti (Defensor Jefe).

Demandado/parte contraria: Estado de la Provincia del Chubut (Superior Tribunal de Justicia local), con traslado contestado por el Procurador General adjunto, Dr. Emilio Porras Hernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación extraordinaria local contra la sentencia que había destituido a Samamé del cargo de Procurador General de la Provincia del Chubut, y reclamo de reincorporación y pago de salarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fs. 3282/3283 por la que el Superior Tribunal de Justicia local había concedido el recurso extraordinario federal, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las expresiones transcriptas del auto de concesión, evidencian que el tribunal a quo ha preterido el examen categórico y circunstanciado (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) del supuesto caso de arbitrariedad sorpresiva invocado por la recurrente y, en consecuencia, no se ha pronunciado acerca de la observancia del requisito substancial que caracteriza de extraordinario y de federal al recurso reglado por el art. 14 de la ley 48, cual es la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por el recurrente."

"Que esa conclusión es objetable, puesto que es una regla consistentemente arraigada por reiterados precedentes de esta Corte el mandato dirigido a los superiores tribunales según el cual si bien incumbe exclusivamente al Tribunal juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente también en estos casos si tal apelación -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes..."

Se fundamenta también en que, de seguirse una orientación opuesta, se afectaría el derecho de defensa de los litigantes y el adecuado servicio de justicia de la Corte.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 257
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.