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Corte Suprema

ASTUDILLO SILVINA PATRICIA c/ HONORABLE JUNTA ELECTORAL s/AMPARO REC. EXT. POR INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario interpuesto por una candidata a concejal excluida de su lugar en la lista del Frente para la Victoria en las elecciones internas bonaerenses. El tribunal a quo omitió fundamentar circunstanciadamente la existencia de una cuestión federal y de arbitrariedad, por lo que devolvió la causa para que dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1111. XLIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Nulidad de resolucion Concesion del recurso extraordinario Amparo electoral Elecciones internas Ley 12.915 Derecho de defensa Fundamentacion de las resoluciones judiciales

¿Quién es el actor?

Silvina Patricia Astudillo.

¿A quién se demanda?

Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la nulidad de la resolución que rechazó la impugnación contra la decisión de la Junta Electoral del "Frente para la Victoria", que modificó el lugar que la actora ocupaba en la lista de precandidatos a concejales titulares en las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas previstas por la ley 12.915.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la resolución de la Suprema Corte bonaerense que concedió el recurso extraordinario (fs. 82/83 vta.), y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esa es la situación que se verifica en el sub lite, en razón de que el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es en el caso la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."

"...si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamento suficiente..."

"...el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 12.915 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Monner Sans, Ricardo c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · Fallos 330:4090
  • Melgarejo, Nelson Alfredo c/ Concejo Deliberante de Puerto PirayCSJN
  • Ruiz, Ricardo Alberto c/ Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de FormosaCSJN
  • Capdevila, Benjamín Ramón s/ inc. de excepción de falta de acciónCSJN · 28/10/2008
  • Fallos 310:2122CSJN
  • Fallos 315:1589CSJN
  • Fallos 323:1247CSJN
  • Fallos 215:199CSJN
  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 313:934CSJN
  • Fallos 317:1321CSJN

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