JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARIBOTTI CARLOS c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO DE LA PAMPA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios interpuestos en las causas Garibotti c/ Estado Nacional y Banco de la Pampa y Samengo c/ Estado Nacional y Banco de Galicia S.A., por haberse omitido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3233. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Estado nacional Banco de la pampa Banco de galicia Procedimiento.

¿Quién es el actor?

Carlos Garibotti (en la causa principal) y Luis Alejandro Samengo y otra (en la segunda causa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Banco de la Pampa (Garibotti) y Banco de Galicia S.A. (Samengo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, y se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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