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Corte Suprema

APORTA JOSE LUIS c/ YPF SA Y OTROS Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

Se trata de recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional contra sentencias dictadas en causas promovidas contra YPF S.A. y otros, vinculadas a reclamos en materia de expropiación o acciones análogas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente Edesur S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2216. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Ypf s.a. Edesur s.a. Escrituracion Direccion nacional de bienes del estado Costas por su orden Sentencias dejadas sin efecto Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

José Luis Aporta y otros actores en causas acumuladas (Barrionuevo, Cárdenas, Davo, Edesur S.A., Erazzu, Ornella, Pereyra, Reija, Reynoso, Romero González, Vera).

¿A quién se demanda?

YPF S.A., Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a otra causa.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, y se devuelven los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI 'Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escritura-ción', fallada el 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se fundamenta en la remisión al precedente Edesur, que el Tribunal considera análogo, y en lo dictaminado por la Procuración General de la Nación.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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