APORTA JOSE LUIS c/ YPF SA Y OTROS Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
Se trata de recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional contra sentencias dictadas en causas promovidas contra YPF S.A. y otros, vinculadas a reclamos en materia de expropiación o acciones análogas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente Edesur S.A.
¿Quién es el actor?
José Luis Aporta y otros actores en causas acumuladas (Barrionuevo, Cárdenas, Davo, Edesur S.A., Erazzu, Ornella, Pereyra, Reija, Reynoso, Romero González, Vera).
¿A quién se demanda?
YPF S.A., Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a otra causa.
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, y se devuelven los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI 'Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escritura-ción', fallada el 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se fundamenta en la remisión al precedente Edesur, que el Tribunal considera análogo, y en lo dictaminado por la Procuración General de la Nación.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008
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