VIDAL MARCELO Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Banco de la Nación Argentina fue demandado por dos empleados que reclamaron daños y perjuicios por la ruptura de su relación laboral y la pérdida de estabilidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba por falta de fundamentación suficiente en la determinación del resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Marcelo Vidal y otros.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por daño moral y daño material (lucro cesante) por violación de la estabilidad laboral, equivalente a los salarios caídos desde el cese hasta la jubilación, descontando lo ya percibido por indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia apelada, con la devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...dado que en el sub lite los actores no solicitaron la reinstalación en los respectivos puestos de trabajo sino una suma de dinero que compensase la pérdida experimentada por la ruptura laboral, la determinación del monto indemnizatorio requería efectuar un atento examen de las circunstancias de la causa para establecer si realmente la indemnización percibida de conformidad con la ley 20.744 constituía una insuficiente reparación. Sin embargo la cámara prescindió de realizar esa tarea y solo apoyó su decisión en pautas de excesiva latitud, lo cual redunda en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales..."
"...la suma así determinada comprendería la totalidad de la vida laboral de cada uno de los actores, lo que dista de ser una ponderación prudencial del daño inferido y no resulta acorde a la consolidada doctrina del Tribunal que establece que la indemnización calculada sobre la base de los haberes dejados de percibir, implica en la práctica el reconocimiento de los salarios caídos."
"...no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas a los agentes dados ilegítimamente de baja, salvo disposición expresa y específica."
La Corte aclara que estos defectos de fundamentación se señalan sin abrir juicio sobre el resultado final del litigio, por lo que no trata las restantes cuestiones planteadas.
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Normas que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 319:1997CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 324:2051CSJN
- Fallos 327:5528CSJN
- Fallos 332:2828CSJN
- Fallos 322:440CSJN
- Fallos 304:199CSJN
- Fallos 308:732CSJN
- Fallos 312:1382CSJN
- Fallos 319:2507CSJN
- Fallos 324:1860CSJN
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