JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - P., V. D. c/ COMISION NAC ASESORA PARA LA INT DE PERSONAS DISCAPAC Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Nacional de Rehabilitación en un amparo promovido por una persona con discapacidad contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a la causa CSJ 289/2014 (P., A.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012924/2006/1/RH001
Discapacidad Amparo Recurso extraordinario Queja Comision nacional asesora para la integracion de las personas discapacitadas Servicio nacional de rehabilitacion Remision a precedente Sentencia sin efecto Prestaciones a personas con discapacidad Corte suprema.

¿Quién es el actor?

V. D. P.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro (el Servicio Nacional de Rehabilitación, recurrente en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo vinculada a prestaciones para la persona con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. Costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada por la recurrente guarda analogía con la debatida y resuelta en la causa CSJ 289/2014 (50-P)/CS1 'P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo', sentencia del 16 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir y se dan por reproducidos en razón de brevedad."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.