VILA LLANOS, CARLOS ERNESTO s/A DETERMINAR
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de un ex juez de cámara de Río Negro destituido por el Consejo de la Magistratura y declaró procedente el recurso extraordinario. Sostuvo que el Superior Tribunal provincial omitió tratar la violación de la garantía de juez imparcial y dejó sin efecto la sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Actor (quien recurre): Carlos Ernesto Vila Llanos, ex juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial de Río Negro.
Demandado / contraparte: Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro y Superior Tribunal de Justicia provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la destitución del magistrado por la causal de graves desarreglos de conducta, dispuesta por el Consejo de la Magistratura, y de la resolución del Superior Tribunal que rechazó el recurso de queja por casación denegada.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento fundado sobre los planteos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La respuesta jurisdiccional adoptada por la Corte provincial, al denegar el recurso de queja local por casación denegada, exhibe un desarrollo argumentativo dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de la fundamentación de las sentencias judiciales, y cuya consecuencia inmediata es la afectación del derecho a la tutela judicial que pregona el recurrente."
"Frente a la inocultable circunstancia puntualizada, cual es que -según el apelante- las normas locales ponen en cabeza del mismo órgano la atribución de investigar y luego juzgar las conductas de los magistrados denunciados, el superior tribunal provincial ha omitido por completo el tratamiento del planteo."
La Corte recordó que, según la Corte Interamericana en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú, "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana."
¿Cómo votaron los jueces?
el ministro coincidió en la relación de la causa y en la contradicción del pronunciamiento provincial, pero no tomó como determinante la garantía de juez imparcial, limitándose a señalar que el superior tribunal no consideró si los agravios federales estaban comprometidos.
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