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Corte Suprema

MAZA ANGEL EDUARDO s/AMPARO - MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de La Rioja que había confirmado la inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta al ex gobernador Ángel Maza en juicio político. El fallo se basó en que la inhabilitación no fue votada nominalmente por los dos tercios exigidos por la Constitución provincial, lo que afectó su derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1514. XLIII. REX
Juicio politico Inhabilitacion Debido proceso Derecho de defensa Votacion nominal Dos tercios Legislatura provincial Pena infamante Tratados de derechos humanos Separacion de poderes

Actor/recurrente: Ángel Eduardo Maza, ex gobernador de la Provincia de La Rioja.

Demandado/recurrido: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja (sentencia que confirmó la sanción), y Legislatura provincial como órgano que dictó la destitución e inhabilitación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo con medida cautelar contra la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos dictada en juicio político.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden y devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de las constancias del expediente de juicio político surge que dicha sanción fue incluida en la sentencia dictada el 17 de abril de 2007 ... pero que no fue adecuadamente votada conforme constitucionalmente se requería, lo que se traduce en una afectación del derecho de defensa del recurrente." Se cita el art. 112 de la Constitución provincial: "Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de Sentencia. La votación será nominal..." y el art. 113: "El fallo no tendrá más efecto que el de destituir al acusado pudiendo inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado..." Se destaca que en la sesión la Sala Acusadora había excluido la inhabilitación y que luego se incorporó sin votación nominal.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la pena de inhabilitación impuesta por un órgano político es de naturaleza infamante y viola el derecho internacional de los derechos humanos incorporado por el art. 75 inc. 22, por lo que el art. 60 de la Constitución Nacional y sus análogos provinciales quedarían como cláusulas de imposible aplicación. Esta posición es un voto individual y no integra el resolutivo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 53, 60, 75 inc. 22
  • Constitución (La Rioja)arts. 112, 113
  • Ley LA RIOJA (La Rioja)art. 36
  • NACIONALart. 174 inc. 5
  • NACIONALart. Convención Americana de Derechos Humanos

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