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Corte Suprema

GUAIMAS, VALENTIN CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/expte (b-18945/2008)

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había aplicado la ley 26.773 para fijar montos indemnizatorios por incapacidad laboral. Remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001267/2017/RH001
Ley 26.773 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Precedente esposito Prevencion art Infortunio laboral.

¿Quién es el actor?

Valentín Carlos Guaimas.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de un infortunio laboral, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en que los cuestionamientos de la recurrente sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios encuentran respuesta en el precedente "Espósito". Por la descalificación del fallo, se tornó inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimando la queja, con declaración de pérdida del depósito.

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