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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BIGNON MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ejército Argentino) en un reclamo de daños y perjuicios de los actores contra el Estado Nacional y el Ministerio de Defensa. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos de la causa Salas sobre el alcance de los decretos 1994/06 y 1163/07, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 004328/2008/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Decretos 1994/06 y 1163/07 Responsabilidad del estado Causa salas Admisibilidad Art. 280 cpccn Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Bignon y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo civil y comercial (varios), en el marco de la causa caratulada "Bignon, Miguel Ángel y otros c/ Estado Nacional y Ministerio de Defensa s/ civil y comercial - varios".

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden y se eximió a la presentación directa del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la recurrente en relación con los alcances de los decretos 1994/06 y 1163/07 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa 'Salas', considerando 13 (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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