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Corte Suprema

BAYER SA Y OTRO c/ AFIP s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de Bayer S.A. y admitió el del Fisco Nacional en materia de repetición de impuesto a las ganancias. Revocó la aplicación del ajuste por inflación sobre el quebranto del ejercicio 2002 en el período 2003, por no tratarse de un tributo a pagar que pueda ser cotejado con la renta gravada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 018038842/2009/CS001
Repeticion de impuesto Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Doctrina candy Quebranto impositivo Intereses Resolucion 314/2004 Recurso extraordinario Fisco nacional

¿Quién es el actor?

Bayer S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

AFIP (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas en concepto de impuesto a las ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 y 2003, e intereses aplicables sobre las sumas repetidas.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación para el ejercicio 2002 por existir confiscatoriedad según el precedente "Candy", y confirmó la sentencia en ese punto. Revocó la sentencia en cuanto computó el quebranto resultante del ajuste por inflación del ejercicio 2002 para el período fiscal 2003, y ordenó dictar un nuevo fallo en ese aspecto. Rechazó el recurso extraordinario de la actora respecto de la tasa de interés del 0,5% mensual prevista en el art. 4° de la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los instrumentos acompañados por la actora y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 424/438 vta. y 453/463) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto."

"...los quebrantos no podían ser encuadrados en los lineamientos del precedente 'Candy' por la sencilla razón de que, en tal supuesto 'no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados' (Fallos: 335:1923)."

"...la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos de 'Candy' lo es al solo efecto de evitar 'una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital' (...), pero que no se deriva de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio fiscal."

Respecto de la tasa de interés, el recurso extraordinario de la actora es improcedente "pues no logra refutar todos y cada uno de los fundamentos en que se sustentó la decisión apelada para aplicar en el caso la tasa de interés prevista en el art. 4° de la resolución (M.E.) 314/2004."

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