FAVA HNOS SA C/ AFIP DGI S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema confirmó el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias de Fava Hnos. S.A. para el ejercicio 2002, por configurarse confiscatoriedad según el precedente Candy. Sin embargo, revocó la posibilidad de computar en el ejercicio 2003 el quebranto generado por ese ajuste, por no tratarse de un tributo a pagar que pueda compensarse.
Actor (demandante): FAVA HNOS. S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP-DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 y 2003, pretendiendo la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en cuanto ordenó aplicar el ajuste por inflación en el período fiscal 2002, por existir confiscatoriedad conforme al criterio de "Candy" (considerando 4°). Revocó la sentencia en lo referente al período fiscal 2003, en cuanto admitía computar como quebranto el originado por el ajuste por inflación del 2002 (considerandos 5° y 6°). Costas por su orden. Se devolvieron los autos para dictar un nuevo fallo en ese aspecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, en síntesis, y tras reseñar la doctrina del precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571), sostuvo que en autos se configuraba un supuesto de confiscatoriedad pues de la prueba pericial contable obrante a fs. 233/237 surgía que, con respecto al período fiscal 2002, '.el resultado impositivo obtenido por la empresa de acuerdo a las normas impositivas vigentes según exige el organismo fiscal asciende a la suma de $ 76.305,1 mientras que teniendo en cuenta el ajuste por inflación ".arroja un quebranto de $ 1.613,13...por lo cual, en el concepto del referido peritaje, 'el impuesto determinado del período es nulo'."
"...las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse..."
"...esta Corte sostuvo en la causa 'Estancias Argentinas El Hornero S.A.' (Fallos: 335:1923), que los quebrantos no podían ser encuadrados en los lineamientos del precedente 'Candy' por la sencilla razón de que en tal supuesto 'no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados'."
"...la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy', lo es al sólo efecto de evitar una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital, pero que no se deriva de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio fiscal (confr. CSJ 612/2013 'Alubia S.A.' y CSJ 885/2014 'Consolidar Administradora de Riesgo del Trabajo ART SA')."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14
Fallos que cita
- Candy S.A.CSJN · Fallos 332:1571
- Estancias Argentinas El Hornero S.A.CSJN · Fallos 335:1923
- Alubia S.A. c/ AFIP-DGI s/ repeticiónCSJN · 04/11/2014
- Consolidar Administradora de Riesgo del Trabajo ART SA c/ EN AFIP-DGI - resol. LGGN 140/08CSJN · 11/08/2015
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