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Corte Suprema

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había distribuido las costas en el orden causado en una impugnación de deuda previsional promovida por la Universidad de Buenos Aires contra la AFIP. El Tribunal sostuvo que el artículo 68 del Código Procesal exige que el apartamiento del principio de que las costas las paga el vencido sea expresamente fundado, y que la omisión de esa fundamentación descalifica el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 3. L. ROR
Costas Principio objetivo de la derrota Articulo 68 cpccn Fundamentacion de las costas Impugnacion de deuda Contribuciones de la seguridad social Afip Universidad de buenos aires Recurso ordinario de apelacion Anadon.

¿Quién es el actor?

Universidad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las actas de inspección determinativas de deuda por falta de ingreso del saldo de declaraciones juradas correspondientes a contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de apelación de la Universidad, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había distribuido las costas en el orden causado, e impuso las costas a la demandada en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con el mencionado art. 68 del ordenamiento procesal, es la parte vencida la que debe pagar todos los gastos de la contraria y los jueces solo pueden eximirla de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso respecto de dicho mérito, bajo pena de nulidad, condición que no fue cumplida por el a quo, que se apartó del principio general en materia de costas sin justificar su decisión, circunstancias que llevan a descalificar el pronunciamiento recurrido en lo referente al punto impugnado."

Se destaca que el recurso es formalmente admisible por dirigirse contra una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y superar el monto mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte.

Se aplicó el criterio de la causa "Anadon" (Fallos: 338:724), que declaró inconstitucional el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 para los supuestos allí previstos, aclarando que las causas con sentencia notificada antes de quedar firme continúan tramitando conforme a la norma declarada inconstitucional, como ocurre en este caso.

El agravio de la recurrente se limitó exclusivamente a las costas.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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