CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Correo Oficial de la República Argentina S.A. y sus directores contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto de sellos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar el tributo respecto de los instrumentos identificados, por ser sustancialmente análogo a precedentes ya resueltos por la Corte.
¿Quién es el actor?
Correo Oficial de la República Argentina S.A. y los señores Eduardo Román Di Cola, Néstor Osvaldo Peña y Carlos Alberto Rossi.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y su Agencia de Recaudación (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la pretensión fiscal de sellos determinada por la disposición delegada SEFSC 1911/13 para el período fiscal 2007, confirmada parcialmente por sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación del 14/4/2015, extendiendo la responsabilidad solidaria a los directores; subsidiariamente, prescripción y exención de los contratos celebrados en CABA. Se pidió además una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente el impuesto de sellos, accesorios y multas respecto de los instrumentos individualizados en la sentencia, y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad o de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostienen que, al tratarse de una sociedad anónima enteramente estatal que presta un servicio público, se encuentra sometida a la competencia federal exclusiva y, por lo tanto, no está alcanzada por el poder tributario provincial." Asimismo, la Corte señaló: "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en las causas [precedentes citados]... a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias." Respecto de la legitimación pasiva, el Tribunal consideró que "la provincia demandada tiene interés directo en el pleito, y que debe reconocérsele el carácter de parte sustancial, sin perjuicio de la autarquía que posee su agencia de recaudación (ARBA)". Como la verosimilitud del derecho se apoyó en la ley 14.653 (art. 135, modificado por la ley 14.808), que excluyó de todo impuesto provincial a la actividad del Correo Oficial, los demandantes sostuvieron que ello importó el reconocimiento de una exclusión constitucional preexistente.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 4
- Ley 19.550arts. 59, 274 · Sociedades comerciales
- Decreto 196/15
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 251, 253 inc. b, 257, 258
- Ley 14.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 135
- Ley 14.808 (Provincia De Buenos Aires)art. 87
- Ley 13.766 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNarts. 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada SEFSC 1911/13 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Fallos 332:1422CSJN
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