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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BAEZ, ERNESTO RAMON c/ EMPRESA MANILA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Provincia ART S.A. en reclamos por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa Espósito, Dardo Luis y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038985/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Reparacion integral Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Provincia art s.a. Ley especial Esposito

¿Quién es el actor?

Ernesto Ramón Báez y otros trabajadores (en las causas acumuladas: Patricia Rosaura Cerio, Guillermo Jonatán Benjamín Hernández y Jonatán Nahuel Ruiz Díaz).

¿A quién se demanda?

Empresa Manila S.A. y otros; la aseguradora recurrente es Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (acción civil y ley especial).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Las actuaciones vuelven a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especialCSJN · 07/06/2016
  • Cerio, Patricia Rosaura c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente - ley especialCSJN
  • Hernández, Guillermo Jonatán Benjamín c/ Provincia ART S.A. s/ accidente ley especialCSJN
  • Ruiz Díaz, Jonatán Nahuel c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especialCSJN

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