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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CANTEROS DANIEL ANTONIO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por recursos extraordinarios interpuestos por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la doctrina del precedente Espósito sobre la ley 26.773 en la fijación de los montos resarcitorios por incapacidad laboral, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000583/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Reenvio Galeno art Mapfre art

¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Canteros (en la causa CNT 583/2012/1/RHl) y Marta Beatriz Mendoza (en la causa CNT 4737/2013/1/RHl).

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A. y otros; Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por incapacidad laboral derivadas de accidente de trabajo, bajo el régimen de la ley especial 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando el reenvío a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Se trata de una decisión unánime de los tres ministros firmantes, sin votos en disidencia.

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