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Corte Suprema

BELAUSTEGUIGOITIA , ALBERTO IGNACIO c/ EN-ANSES- s/ORDINARIO

Un beneficiario del ex Régimen de Capitalización reclamó la restitución de sus aportes voluntarios tras la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios, con remisión al precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 012065265/2009/CS001
Regimen de capitalizacion Aportes voluntarios Ley 26.425 Inconstitucionalidad Restitucion de aportes Anses Seguridad social Recurso extraordinario Precedente villarreal Afjp

¿Quién es el actor?

Alberto Ignacio Belausteguigoitía.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, en el marco de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP" (Fallos: 337:1564). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP' (Fallos: 337:1564), cuyas consideraciones, en lo pertinente, se dan por reproducidas." "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa."

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