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Corte Suprema

MARTIN GLORIA LIBERTAD c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la resolución de la AFIP que determinaba deuda por aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos. El Tribunal consideró arbitraria la sentencia por omitir la prueba que acreditaba la adhesión de la actora al plan de facilidades de pago de la ley 26.476, el desistimiento del recurso y la asunción de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 282. XLIX. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Regimen de trabajadores autonomos Aportes previsionales Directores de sociedades anonimas Plan de facilidades de pago Ley 26.476 Debido proceso Defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Gloria Libertad Martín.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la deuda determinada en concepto de aportes adeudados al Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, con motivo del ejercicio simultáneo del cargo de director en varias sociedades anónimas.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, se admite formalmente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que, si bien los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, la intervención se habilita por la doctrina de la arbitrariedad, pues lo resuelto "no constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso".

La Cámara había hecho lugar a la apelación sobre la base de que "el ejercicio simultáneo del cargo de director en varias sociedades anónimas no implicaba multiplicidad de actividades", por lo que la afiliación debía ser única y los aportes debían devengarse por un solo cargo, el de mayor significación económica.

La Corte sostiene que el pronunciamiento "omitió elementos de prueba incorporados oportunamente a la causa (fs. 52/62) y conducentes para la solución del caso", que acreditaban que la actora había desistido del recurso, se había hecho cargo de las costas y se había adherido a los beneficios de la ley 26.476.

Por la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificarlo "como acto judicial válido (artículo 15 de la ley 48)".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • Ley 26.476Regularizacion impositiva

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