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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - AGUILERA GUSTAVO ADOLFO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por recursos extraordinarios interpuestos por Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo en reclamos por accidentes de trabajo regidos por la ley especial. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la doctrina sentada en la causa Espósito sobre el cálculo de las indemnizaciones con la ley 26.773, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046932/2013/2/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Asociart art Recurso extraordinario Queja Doctrina esposito Calculo indemnizatorio Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo Aguilera y otros trabajadores (causas acumuladas: Bruschini, Gareca, Peralta y Schlender).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos indemnizatorios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con base en la ley 24.557 (ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Las causas volverán al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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