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Corte Suprema

Luján, Gastón Emmanuel s/causa nº 573/2013

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Luján, Gastón Emmanuel. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 272. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Causa penal economica Remision a precedente Senseve aguilera Dejar sin efecto Procedencia Fallos 310:495

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dra. Irma Adriana García Netto), en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Gastón Emmanuel Luján (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa n° 573/2013, tramitada originalmente ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con remisión a los fundamentos de "Senseve Aguilera, Freddy Peinado Hinojosa, Freddy" (Fallos: 310:495) y conforme a lo dictaminado por el Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables las consideraciones vertidas en 'Senseve Aguilera, Freddy Peinado Hinojosa, Freddy' (Fallos: 310:495), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." Por ello, de conformidad con el dictamen del Procurador Fiscal, la Corte resolvió lo indicado en la parte resolutiva. La sentencia es breve y se fundamenta por remisión a precedente.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Senseve Aguilera, Freddy / Peinado Hinojosa, FreddyCSJN · Fallos 310:495

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