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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROJAS GARCIA, MARIA ELBA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara que había admitido el reclamo de una empleada policial por un accidente de trabajo. El tribunal remitió a los fundamentos de precedentes análogos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018456/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Policia federal argentina Recurso extraordinario Queja Revocacion Responsabilidad del estado Remision a precedentes Goyenechea Competencia laboral

¿Quién es el actor?

María Elba Rojas García.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo, regido por la ley especial (ley 24.557 / régimen de accidentes de trabajo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cómo votaron los jueces?

la vicepresidenta Highton de Nolasco votó por confirmar la sentencia, remitiendo a su disidencia en la causa "Aragón" (Fallos: 330:5205). Rosatti también votó por confirmar, remitiendo a su disidencia en "Goyenechea" (Fallos: 340:1296).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los votos mayoritarios remiten, por brevedad, a los fundamentos de la causa "Goyenechea" (Fallos: 340:1296, voto del juez Rosenkrantz) y de la causa CSJ 377/2005 "Teston, Juan Carlos c/ Estado Nacional" (sentencia del 18/12/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Como fundamento textual, la sentencia se limita a afirmar: "Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-I)/CS1..." y "a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

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