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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FERNANDEZ, ALBERTO MARIO OSVALDO c/ LIBERTY ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo in itinere fundado en el derecho civil contra su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había condenado con base en la ley 24.557, por violación del principio de congruencia, aunque mantuvo la aplicación del decreto 1694/2009 para fijar los montos por incapacidad, según lo resuelto en Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003537/2011/1/RH001
Principio de congruencia Accidente in itinere Derecho civil Ley 24.557 Jura novit curia Limites de la apelacion Art. 277 cpccn Decreto 1694/2009 Riesgos del trabajo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Alberto Mario Osvaldo Fernández.

¿A quién se demanda?

Liberty ART S.A. y otro (empleador), y Swiss Medical ART S.A. (aseguradora, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de daños derivados de un accidente de trabajo in itinere, con fundamento exclusivo en el derecho civil (art. 1074 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Respecto de los cuestionamientos sobre la aplicación del decreto 1694/2009 para fijar montos por incapacidad, se remite a los criterios de "Espósito" (Fallos: 339:781). Los demás planteos se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión contenida en la demanda está fundada exclusivamente en el derecho civil. El actor pidió 'una reparación integral justa del derecho civil tendiente a reponer todos los daños que ha sufrido como consecuencia del accidente del que resultare víctima en ocasión del trabajo' (fs. 7)."

"En otras palabras, el actor jamás pidió las prestaciones de la ley 24.557. De hecho, el actor planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 6, 15, 21, 22, 39, 40 y 46 de dicha ley."

"La afirmación de la cámara según la cual el reclamo inicial del actor 'también' se funda en la ley especial o de que puede encuadrarse el reclamo en dicha ley por aplicación del principio jura novit curia importa un apartamiento inequívoco de los límites de competencia que establece el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Se trata de una afectación del principio de congruencia y de las garantías de defensa y propiedad, con jerarquía constitucional, lo que habilita el recurso pese a que los agravios remiten a cuestiones fácticas, procesales y de derecho común.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestima la queja y declara perdido el depósito de fs. 71.

Normas que cita

  • Decreto 1694
  • Ley 24.557arts. 1, 2, 6, 15, 21, 22, 39, 40, 46, 4, 31 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 1074 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 277, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

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