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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ESPINOSA, GUSTAVO CARLOS c/ MARITIMA MARUBA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Un trabajador reclamó créditos laborales por despido y diversas multas derivadas de la ley 24.013 y de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto desestimó las multas por deficiente registración laboral, por considerar que su fundamentación era solo aparente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045315/2011/1/RH001
Multas ley 24.013 Registracion laboral deficiente Arbitrariedad Fundamentacion aparente Recurso de queja Recurso extraordinario Despido Ley 25.323 Duplicacion indemnizatoria Notificacion afip.

¿Quién es el actor?

Gustavo Carlos Espinosa.

¿A quién se demanda?

Marítima Maruba S.A. y sus directivos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales derivados de despido, diversos rubros salariales, multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, art. 80 de la LCT y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo al rechazo de las multas de la ley 24.013 (arts. 9, 10 y 15), con el alcance indicado. Las costas se impusieron en el orden causado. El resto de los agravios fue declarado inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al efecto tomó en consideración un salario mensual de $ 60.000 que solo fue reducido a $ 40.200 a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad". La Corte sostuvo: "en cuanto desestima las multas de la ley 24.013 la sentencia impugnada cuenta con fundamentación solo aparente". Y agregó que "no es correcto que, como señaló el a quo, el escrito de demanda resultase impreciso sobre el punto", pues el actor había denunciado la falsedad de la fecha de ingreso y del salario registrados. Asimismo, señaló que "el informe emanado del Correo Argentino (fs. 1161/1172) corrobora la autenticidad del intercambio telegráfico", y que "la duplicación indemnizatoria establecida en el art. 15 de la ley 24.013 no se encuentra supeditada a la comunicación a la AFIP (causa 'Di Mauro'; Fallos: 328:1745)".

¿Cómo votaron los jueces?

el doctor Maqueda, en voto propio, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa.

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