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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GLASMAN ALBERTO ABRAHAM c/ AUTOMOTORES DE FRANCIA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Alberto Abraham Glasman promovió queja contra la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que denegó el recurso extraordinario en un juicio ejecutivo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, con base en que el monto del litigio al momento de iniciarse la demanda habilitaba la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 026261/1997/2/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Inapelabilidad Monto del litigio Art. 242 cpccn Ley 26.536 Eficacia temporal Juicio ejecutivo Admisibilidad formal Ley 23.850

¿Quién es el actor?

Alberto Abraham Glasman.

¿A quién se demanda?

Automotores de Francia SA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ejecutivo (COM 26261/1997).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso la presente demanda se inició en el año 1997 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 4.369,67 (ley 23.850) aun cuando para determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución deba aplicarse a las causas en trámite el texto reformado por la ley procesal 26.536, dada su eficacia temporal inmediata y a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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