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Corte Suprema

PAYALAP, MARCELO ADRIAN c/ SERNAGLIA, RAUL Y OTRO s/reclamo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Editorial Río Negro S.A., dejando sin efecto la condena solidaria fundada en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo por considerar arbitraria una extensión desmesurada de esa norma a la tarea de armado del diario por parte del distribuidor. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001494/2016/RH001
Articulo 30 lct Responsabilidad solidaria Subcontratacion Distribuidor de diarios Actividad normal y especifica Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Contrato de trabajo Editorial rio negro

¿Quién es el actor?

Marcelo Adrián Payalap.

¿A quién se demanda?

Raúl Sernaglia (distribuidor) y Editorial Río Negro S.A. (solidariamente, por el artículo 30 LCT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, duplicación por falta de registro (Ley de Empleo) y rubros de liquidación final.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, con costas, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, que declaraba inadmisible el recurso, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para sustentar la condena solidaria de la recurrente el a quo sostuvo que el distribuidor no recibía 'un producto terminado' sino que participaba del proceso productivo correspondiente al editor, aserción que hizo derivar del simple hecho de que quedaba a cargo de aquel acomodar las distintas secciones del periódico para proceder después a su reparto."

"Es a partir de esa circunstancia que entendió configurada en el caso la hipótesis de prestación por un tercero de una 'actividad normal y específica propia' del establecimiento del editor, conclusión que solo encuentra apoyo en una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del artículo 30 de la LCT de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines y que por ello debe ser descartada."

"En tales condiciones lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 14 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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