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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BOZA ALICIA MONICA c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de Experta ART S.A. y Bridgestone Argentina S.A.I.C. y revocó la sentencia que había elevado la indemnización por un accidente laboral, por arbitrariedad al basarse en afirmaciones dogmáticas y omitir pruebas relevantes. La queja de Bridgestone fue desestimada por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037378/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Responsabilidad civil Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Incapacidad laboral Dano material y moral Concausas extralaborales Nexo causal Cuantificacion indemnizatoria Limite de costas (ley 24.432).

¿Quién es el actor?

Alicia Mónica Boza.

¿A quién se demanda?

Bridgestone Argentina S.A.I.C. y Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de las labores desempeñadas para Bridgestone y de un accidente sufrido el 22 de junio de 2010, con fundamento en el derecho civil.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) había confirmado la responsabilidad de ambas demandadas, elevando la indemnización de $600.000 a $1.530.000 y el grado de incapacidad de 22,85% a 55,68% de la T.O. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe hacer excepción de tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada se apoya en meras afirmaciones dogmáticas, omite la consideración de cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio y, en definitiva, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa."

Se señaló que la documentación médica posterior al siniestro no acreditaba lesiones en la columna, sino sólo en el rostro y las rodillas, y que las afecciones columnares eran anteriores al accidente, según el propio escrito de inicio.

Se destacó que la actora realizaba tareas administrativas mayormente sentada frente a una computadora, y que el informe pericial del ingeniero acreditó sillas ergonómicas y ausencia de posturas viciosas, por lo que la afirmación sobre largas horas de pie carecía de sustento.

Respecto del porcentaje de incapacidad, el dictamen no precisó en qué medida la minusvalía obedecía a factores extralaborales suficientemente acreditados (edad, conformación física, sobrepeso, procesos artrósicos y degenerativos).

En cuanto al monto, la Cámara fijó la indemnización sin fundamentación ni cálculo, cerca del cuádruple de lo reclamado en la demanda, y omitió descontar las sumas entregadas en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24.557.

Se admitió el agravio de Bridgestone sobre la limitación de costas del art. 8° de la ley 24.432, remitiendo al precedente "Abdurramán" (Fallos: 332:921).

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario en el expediente RH2 es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que se desestima esa presentación directa.

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