AVILA LILIA DEL VALLE c/ RODRIGUEZ CARLOS ERNESTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había liberado parcialmente a dos codemandados que habían consentido la condena, por violación del principio de congruencia. Además, cuestionó la modificación del cálculo de intereses, no impugnado por la apelante, y ordenó dictar nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Lilia del Valle Ávila.
¿A quién se demanda?
Carlos Ernesto Rodríguez y otros (entre ellos, María Leonor Alonso y la citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo sobre el fondo. La disidencia de Zaffaroni y Highton de Nolasco, en cambio, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925; 304:355, entre muchos otros)."
"Que, en el caso, al prescindir de esa limitación y resolver la liberación parcial de los codemandados que habían consentido la sentencia condenatoria, la cámara a quo ha causado agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), que han sido expresamente invocadas por la recurrente (Fallos: 296:202 y 319:3363, considerando 4°)."
"Que idéntica objeción corresponde formular respecto de la determinación de los intereses efectuada por la cámara, ya que la citada en garantía sólo había cuestionado la fecha a partir de la cual debían computarse, mas no había impugnado el procedimiento ni las tasas indicadas por el juez de primera instancia para el cálculo de los accesorios."
"Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 301:925CSJN
- Fallos 304:355CSJN
- Fallos 296:202CSJN
- Fallos 319:3363CSJN
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