MIGUEL JORGE ANDRES DAMIAN s/P.S.A. DE HOMICIDIO
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la defensa de Jorge Andrés Damián Miguel, condenado a doce años de prisión por homicidio simple en la provincia de Tucumán. Consideró que los agravios sobre arbitrariedad, redargución de falsedad, fundamentación de la autoría y la pena apuntan a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal local, ajenas a la instancia extraordinaria.
Actor/recurrente: la defensa de Jorge Andrés Damián Miguel (quejosos).
Demandado/acusado: Jorge Andrés Damián Miguel, imputado por el homicidio simple de Lucas Sebastián Fernández, ocurrido el 30 de marzo de 1996.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la condena a doce años de prisión dictada por la Sala V de la Cámara Penal de Tucumán, confirmada luego por la Sala en lo Civil y Penal de la Corte provincial, que rechazó el recurso de reposición, la redargución de falsedad, la inconstitucionalidad del artículo 468 del Código Procesal Penal local y el recurso de casación (salvo la nulidad parcial de los reconocimientos en rueda de personas, que no existieron).
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja a la Corte desestimar la queja, por ausencia de cuestión federal suficiente y por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin pasar por alto lo sostenido reiteradamente por V.E., en el sentido que la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden, como en el caso, recursos extraordinarios de orden local (Fallos: 302:418; 305:515; 306:477; 307:1100; 313:493, entre otros), considero que los planteos de los apelantes sustentados en esa tacha no pueden prosperar."
"...la similitud entre el procedimiento en sede casatoria previsto en el ordenamiento ritual de la provincia de Tucumán (arts. 468 a 482) y en el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), autoriza incluso a concluir, que aquel razonamiento vertido en el fallo no difiere del establecido por V.E., al sostener que si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la resolución cuestionada tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido."
"Los agravios de la parte recurrente solo traducen así, a mi modo de ver, su discrepancia con el criterio de los jueces en la selección y valoración de los elementos de prueba que no cubre la doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 23.984Codigo procesal penal
- CPP (Tucuman)arts. 459, 468 a 482, 489
- CADH (Internacional)art. 8.2.h
- PIDCP (Internacional)art. 14.5
Fallos que cita
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 305:515CSJN
- Fallos 306:477CSJN
- Fallos 307:1100CSJN
- Fallos 313:493CSJN
- Fallos 310:2085CSJN
- Fallos 311:904CSJN
- Fallos 321:3695CSJN
- Fallos 324:4123CSJN
- Fallos 321:495CSJN
- Fallos 323:125CSJN
- Fallos 321:1385CSJN
- Fallos 324:2554CSJN
- Fallos 323:4028CSJN
- Fallos 324:3625CSJN
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