ALDERETE HECTOR CLEMENTE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El beneficiario promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la denegación de una jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por haberse prescindido de prueba médica conducente sobre la incapacidad psíquica del actor, con menoscabo de garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Héctor Clemente Alderete.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (art. 33, ley 18.037), denegada en sede administrativa por no acreditarse los requisitos exigidos.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."
"...el dictamen médico en el cual se basó la alzada para dictar su pronunciamiento, no valoró en debida forma los problemas psíquicos del recurrente y prescindió totalmente de los informes emanados del profesional que atendió al solicitante..., de los cuales resultaba una estimación de su minusvalía muy superior a la otorgada por el organismo médico previsional."
"...del dictamen del Cuerpo Médico Forense surge en forma inequívoca que el actor tenía a la fecha del cese y en la actualidad una importante incapacidad psíquica -síndrome depresivo severo y un deterioro presenil grave- que lo invalida en porcentaje del 80% de la total obrera para el desempeño de cualquier actividad."
"...los agravios del apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
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