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Corte Suprema

SALVADORI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en reajustes previsionales por movilidad, con el alcance fijado en el precedente Perletto, al considerar que las cuestiones sobre limitación de recursos y plazos de cumplimiento de la sentencia son sustancialmente análogas a las ya resueltas en ese caso y en Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 5. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Limitacion de recursos Ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Precedente perletto Precedente torres brizuela Seguridad social Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Salvadori (en el expediente S.5.XXXIX) y Luis Mamani (en el expediente M.95.XXXIX), acumulados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad y reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos y se confirmaron las sentencias apeladas, con el alcance fijado en "Perletto". Las costas se distribuyen por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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