SANTORO GUILLERMO c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor, farmacéutico director técnico de un laboratorio, reclamó su exclusión del régimen previsional provincial por superposición de aportes con el sistema nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por falta de prueba del efectivo ingreso de los aportes, por considerarla ritualista.
¿Quién es el actor?
Guillermo Santoro, farmacéutico.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la resolución que denegó la eximición de aportes al ente provincial y declarar su exclusión del régimen de la ley 10.087, por considerar inconstitucional su aplicación al caso (arts. 14 bis y 67 inc. 11 CN, texto 1853/1860).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a los claros términos legales y constitucionales la sentencia que rechaza la demanda con el solo argumento de la falta de acreditación del efectivo ingreso de los aportes, desatiende la cuestión central y se sustenta en un excesivo ritualismo que vulnera el derecho de defensa, toda vez que la superposición de obligaciones que emanan de los textos legales pone de manifiesto el interés concreto de la parte en obtener una sentencia que la exima del doble gravamen al que conduce la normativa impugnada."
"Le asiste razón al apelante en cuanto afirma que la situación creada con la ley de creación de la caja demandada provocaría una superposición de aportes prohibida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo que autoriza a tachar de ritualista la sentencia que declaró la falta de interés en el juicio con el solo fundamento de la ausencia de prueba del efectivo ingreso de los aportes al sistema nacional."
Se destacó que ni la existencia de la actividad dependiente ni la inclusión simultánea en ambos regímenes fueron negadas (considerandos 8° y 9°), y que el art. 7 de la ley 18.037 dispone que ninguna actividad comprendida en ese régimen puede generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 67 inc. 11
- Ley 6682 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.087 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 18.037arts. 2 inc. f, 3, 7, 9, 56 inc. d · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 149 inc. 3
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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