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Corte Suprema

GENTILE ELSA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La viuda de un afiliado fallecido en 1956 reclamó el reconocimiento de servicios post mortem ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 18.038 en lugar de la ley 14.397 vigente al momento de la muerte, por violar el art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 277. XXVIII. RHE
Reconocimiento de servicios post mortem Ley aplicable Retroactividad previsional Ley 14.397 Ley 18.038 Derecho a la jubilacion Pension Conyuge superstite Sentencia arbitraria Art. 18 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Elsa Gentile, cónyuge supérstite del causante.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios post mortem del causante, fallecido el 5 de febrero de 1956.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, ordenando dictar un nuevo fallo. La disidencia del Dr. Nazareno, que proponía desestimar la queja por inadmisibilidad, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el de cujus falleció el 5 de febrero de 1956, época en que se encontraba vigente la ley 14.397 que, en razón de los principios aplicables con referencia a la ley que debe regir el derecho a las jubilaciones y pensiones, es el que la cámara debió haber utilizado para resolver la cuestión a ella sometida, por lo que la remisión a una norma previsional no aplicable al caso resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional."

"los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

La recurrente sostuvo que el a quo "habría omitido aplicar al caso la ley vigente a la fecha de la muerte del causante -ley 14.397- al sustentar su pronunciamiento en los términos de la ley 18.038, hecho que descalificaría a la sentencia como pronunciamiento judicial válido por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa."

Normas que cita

  • Ley 14.397
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 7825
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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