JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOYANO NESTOR SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Aguilar y revocó las sentencias apeladas en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 21 de la ley 27.426 (Solidaridad Previsional), según los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 531. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 ley 24.463 Art. 21 ley 27.426 Solidaridad previsional Recurso ordinario Anses Ministerio publico Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Néstor Severo Moyano y Enrique Manuel Gil (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto a la tasa pasiva de interés, según "Aguilar, Froilán", y se revocaron con el alcance surgido de "Schiariti", "Iglesias" y "Arena". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y remite a precedentes. Transcripción textual de los considerandos:

"1°) Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que la cuestión relacionada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional ha sido resuelta por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185

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