PUENTE DE STEFANI RAQUEL OLGA c/ STEFANI VLADIMIRO Y OTRO s/NULIDAD DE CONVENIO
La Corte Suprema declaró la nulidad de un pronunciamiento anterior de la propia Corte por haber intervenido en él un ministro que se había excusado previamente. La intervención fue considerada un error que vulneró lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Raquel Olga Puente de Stefani.
¿A quién se demanda?
Vladimiro Stefani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto en el marco de la causa P.160.XXIX, caratulada "Puente de Stefani, Raquel Olga c/ Stefani, Vladimiro".
¿Qué se resolvió?
Se declara la nulidad del pronunciamiento de fs. 159, por haber intervenido en él un ministro que se había excusado a fs. 157.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que advierte el Tribunal que en el pronunciamiento de fs. 159 ha intervenido uno de los señores ministros que se había excusado a fs. 157. Dicha intervención responde inequívocamente a un error, ya que su participación no tomó en consideración las constancias de fs. 157 y 158."
"Que tal circunstancia hace aplicable el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y justifica invalidar lo resuelto a fs. 159 (Fallos: 310:858; causa M.243.XXIV. 'Martín, Roberto y otro c/ Club Atlético Ferrocarril Midland', fallada el 3 de noviembre de 1992)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Martín, Roberto y otro c/ Club Atlético Ferrocarril MidlandCSJN · 03/11/1992 · Fallos 310:858
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