JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PUENTE DE STEFANI RAQUEL OLGA c/ STEFANI VLADIMIRO Y OTRO s/NULIDAD DE CONVENIO

La Corte Suprema declaró la nulidad de un pronunciamiento anterior de la propia Corte por haber intervenido en él un ministro que se había excusado previamente. La intervención fue considerada un error que vulneró lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 160. XXIX. RHE
Nulidad Excusacion Recusacion de ministros Articulo 172 cpccn Error en la intervencion judicial Pronunciamiento anulado Corte suprema Recurso de hecho Garantia del juez imparcial Fallos 310:858

¿Quién es el actor?

Raquel Olga Puente de Stefani.

¿A quién se demanda?

Vladimiro Stefani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto en el marco de la causa P.160.XXIX, caratulada "Puente de Stefani, Raquel Olga c/ Stefani, Vladimiro".

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad del pronunciamiento de fs. 159, por haber intervenido en él un ministro que se había excusado a fs. 157.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que advierte el Tribunal que en el pronunciamiento de fs. 159 ha intervenido uno de los señores ministros que se había excusado a fs. 157. Dicha intervención responde inequívocamente a un error, ya que su participación no tomó en consideración las constancias de fs. 157 y 158."

"Que tal circunstancia hace aplicable el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y justifica invalidar lo resuelto a fs. 159 (Fallos: 310:858; causa M.243.XXIV. 'Martín, Roberto y otro c/ Club Atlético Ferrocarril Midland', fallada el 3 de noviembre de 1992)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Martín, Roberto y otro c/ Club Atlético Ferrocarril MidlandCSJN · 03/11/1992 · Fallos 310:858

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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