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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, RICARDO FRANCISCO JULIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que había considerado que la confirmación de una condena tiene efecto interruptor de la prescripción de la acción penal. El tribunal apelado se apartó sin fundamento válido de la doctrina del precedente Farina, al otorgar al art. 67, inc. e, del Código Penal un alcance que excede la interpretación posible del texto legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 760070454/2011/PL01/7/1/1/RH002
Prescripcion de la accion penal Sentencia confirmatoria Interrupcion de la prescripcion Art. 67 inc. e codigo penal Lesiones culposas Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Precedente farina Doctrina de la arbitrariedad Plazo razonable.

¿Quién es el actor?

Ricardo Francisco Julio López, asistido por la defensa oficial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado nacional, en el marco de la persecución penal por el delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de extinción de la acción penal por prescripción, rechazado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 54 y confirmado por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe hacer excepción a ese principio cuando -como sucede en el sub lite- la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa..., al otorgarle al inciso e del art. 67 del Código Penal un alcance que excede el límite de la interpretación posible de ese texto legal, lo cual la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias".

Sobre el precedente: "...la claridad del texto legal, junto a la distinta naturaleza jurídica de ambos actos, impiden su asimilación" (cita de "Farina", considerando 11), y "frente a la claridad de esos términos... el tribunal apelado no esgrimió ningún argumento válido para su apartamiento".

Sobre las consecuencias político-criminales alegadas por el tribunal apelado: "no solo resulta una afirmación dogmática, carente de todo sustento que la informe, sino que también olvida que la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador".

Conclusión: "el medio para evitar la extinción de la acción penal por prescripción en aquellos delitos sancionados con penas 'leves'... no puede ser el de practicar exégesis normativas que excedan las posibilidades interpretativas de la cláusula legal en juego, sino que la solución estriba en una actuación diligente de parte de los tribunales intervinientes en ese tipo de procesos."

Nota: la decisión fue unánime; no hay votos en disidencia.

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