JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ amparo

La Corte Suprema de Justicia ordenó la inhabilitación de un candidato a gobernador provincial por exceso en la interpretación de la Constitución local y la afectación del sistema republicano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Provincias Constitucion nacional Sistema representativo Sistema republicano Corte suprema Autonomia provincial Democracia Elecciones Sistema federal Gobierno federal Federalismo Derecho publico local Constituciones provinciales Gobernadores de provincia Accion de amparo Competencia originaria de la corte suprema Gravedad institucional Partidos politicos Control de constitucionalidad Reeleccion Interpretacion de la constitucion nacional Control judicial Jueces Poder judicial Superiores tribunales de provincia Ministro de la corte suprema Tribunales colegiados Jurisprudencia Sentencia de la corte suprema Candidatura Gobernador Mandato Hermeneutica constitucional Intervencion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Candidatura a gobernador provincial y periodicidad de los mandatos

Exceso de facultades de la jurisdicción provincial al habilitar la oficialización de la candidatura del actual gobernador - Artículo 175 de la Constitución provincial - Hermenéutica del texto - Interpretación conforme al sentido más obvio del entendimiento común - Principio republicano que debe ser interpretado a la luz de las adecuaciones propias de un Estado Federal que reconoce inequívocamente la autonomía de sus provincias - Sujeción de la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano - Equilibrio de los valores del federalismo con aquellos que sustentan el sistema republicano - Intervención de la Corte Federal en supuestos excepcionales de un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas del derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar - Interpretación de normas constitucionales - Interpretación de la expresión "se han sucedido recíprocamente" - Referencia a la sucesión del cargo de gobernador a vicegobernador, o viceversa, y ello con independencia de que coincida el compañero de fórmula - Se hace lugar a la demanda y se declara que el señor Weretilneck se encuentra inhabilitado por el art. 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador - Disidencia del Juez Rosenkrantz: Artículos 5 y 122 de la CN - Intervención de esta Corte solo frente a un ostensible apartamiento del inequívoco sentido del texto legal - Sentencia del Superior Tribunal provincial que no ha hecho un apartamiento de dichas características - Discrepancia insuficiente con la interpretación que hizo el tribunal provincial del texto constitucional provincial - Disidencia de la Jueza Highton de Nolasco: Poder no delegado a la Nación - Interpretación del tribunal provincial - Diferencia del presente caso con otros precedentes del Tribunal

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)art. 175
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 116, 117, 122, 123 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 2, 8 · Amparo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 2431 (Rio Negro)arts. 147, 152
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Santiago Del Estero)art. 152

Fallos que cita

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